La empresa Repsol YPF que opera en
el Parque
Nacional de Yasuní (Ecuador), dentro del Bloque 16, territorio cuya
jurisdicción pertenece a la comunidad Dícaro de nacionalidad waorani se
vio afectada el 1 de enero de 2008 por un derrame de petróleo y aguas
de formación, de grandes magnitudes que ha provocado graves daños al
medio ambiente y ha atentando a la forma de vida y sustento diario de
esta comunidad.
Pasados varios meses desde que se detectó el derrame,
pese a los graves hechos ocurridos, y a la insistente solicitud de la
comunidad ante la empresa no se han realizado aún las respectivas y
oportunas acciones de limpieza y remediación.
La secuencia de hechos que se han
suscitado hasta el día de hoy se puede enumerar en los siguientes:
16
de febrero de 2008 la comunidad waorani presenta ante la Defensoría del
Pueblo de Orellana una denuncia de los hechos y solicitan la
intervención inmediata de esta autoridad
14
de abril de 2008 la Defensoría del Pueblo de Orellana convoca a una
Audiencia Pública de Mediación a las partes (comunidad Dícaro y REPSOL
YPF) que se suspende debido a que el abogado que representaba a la
empresa no estaba acreditado para cumplir estas funciones
21 de abril
de 2008 se convoca una segunda Audiencia de Mediación a la cual no
comparece ningún representante de REPSOL YPF
28
de abril de 2008 se convoca una tercera Audiencia en la Defensoría del
Pueblo a la cual los representantes de REPSOL YPF tampoco se presentan
siendo declarados EN REBELDIA por el Dr. Vinicio Jiménez, Comisionado
de la Defensoría del Pueblo de Orellana; (se adjunta acta de audiencia).
La actitud de la compañía REPSOL YPF demuestra la
desconsideració n hacia quienes habitan de manera ancestral en el
territorio afectado por el derrame, así como el desconocimiento de las
autoridades y la legislación nacional ecuatoriana.
La comunidad waorani Dícaro y las
organizaciones de derechos humanos y defensa del medio ambiente de la
provincia de Orellana EXIGEN:
1. La inmediata
Remediación y la adopción de todas las medidas necesarias para
recuperar y descontaminar la zona afectada y las zonas influyentes a
ella.
2. Que se ordene la
Reparación integral del daño causado, reparación que debe incluir lo
señalado en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, lo que debe comprender la indemnización económica, la
devolución de su espacio natural y vegetal tal y como se encontraba
antes de iniciarse las operaciones hidrocarburíferas.
La comunidad waorani Dícaro establece de plazo hasta el
día 5 de mayo para obtener una respuesta concreta a estas exigencias,
antes de tomar medidas de derecho y de hecho que ellos consideren
pertinente.
Comunidad Waorani Dícaro
Comité de DDHH de Orellana
Asociación de Líderes Comunitarios Red Ángel Shingre
Asoc. Catalana de Ingeniería Sin Fronteras