VEREDICTO: En
la ciudad de Francisco de Orellana, en la amazonía
ecuatoriana, el día 22 de octubre del 2006, a las 15H00, el
Tribunal Ético y Popular de Juzgamiento convocado para
analizar los impactos socio-ambientales y la violación de
derechos humanos, por las actividades de la empresa petrolera Texaco
(hoy Chevron) en el Ecuador, y conformado por la Dra. Susana Cordero,
ecuatoriana, el Dr. Andrés Barreda, mexicano, el Sr. Gregg
Muttitt, inglés, el Dr. Raúl Moscoso, ecuatoriano y
Monseñor Gonzalo López Marañón,
ecuatoriano, quien lo preside, luego de sus deliberaciones, pone a
conocimiento de la opinión pública nacional e
internacional el siguiente veredicto.
Antecedentes
y procedimiento:
Este
tribunal, cuyo mandato ético está fundamentado en la
voluntad expresa del pueblo que lo ha convocado, ha actuado de
manera objetiva e imparcial y ha observado el siguiente
procedimiento ad hoc:
-
El
Tribunal ha escuchado a las partes en Audiencia Pública
desarrollada el día viernes 20 de octubre ante quinientas
personas, delegadas y delegados de organizaciones y movimientos
sociales nacionales e internacionales.
-
Durante
la Audiencia, este Tribunal ha garantizado el debido proceso,
especialmente el derecho al libre y pleno ejercicio de la defensa
de las partes. Para ello, ante la excusa de la empresa Chevron
Texaco de presentarse a esta audiencia, el Tribunal nombró
como defensor de oficio al Dr. Robert Flores. Por su parte, los
demandantes actuaron con sus abogados defensores, los Abogados:
Nieves Solórzano y Juan Pablo Sáenz. Se han respetado
de manera rigurosa los tiempos para alegatos y réplica de
las partes.
-
Luego
de la Audiencia, los miembros del tribunal han considerado los
argumentos de hecho y de derecho, así como las pruebas
aportadas por cada una de las partes, entre las cuales se ha
destacado el testimonio de varios testigos. El tribunal ha tenido
también acceso a informes periciales y otros documentos de
prueba que han permitido el análisis detallado de los hechos
y de sus consecuencias en el período comprendido entre 1964
hasta el mes de Octubre de 2006.
El
Tribunal previamente a dictar su resolución, deja constancia
de que este es un acto extraordinario, que reivindica el poder de
los pueblos para convocar a ciudadanos y ciudadanas de diferentes
lugares del mundo a hacer justicia frente a violaciones de derechos
humanos que no reciben justa respuesta de parte de las cortes
regulares. Así también este es un Tribunal excepcional
pues enfrenta a una colectividad indígena-campesina y rural
de un pequeño país de América del Sur contra
una de las más grandes empresas petroleras transnacionales
del mundo. Por esta razón, el Tribunal ha incluido en sus
consideraciones tres grandes aspectos: derechos y obligaciones de
Texaco, derechos y obligaciones del Ecuador e implicaciones
internacionales de este caso.
Con
las pruebas aportadas por las partes y las investigaciones
realizadas el
TRIBUNAL
ETICO Y POPULAR DE JUZGAMIENTO A LA EMPRESA CHEVRONTEXACO
CONSIDERANDO:
-
Que
la Texaco obtuvo el derecho de explorar y explotar petróleo
en el Ecuador en el año 1964, con la ventaja para la
compañía de negociar con un Estado que no conocía
sobre los efectos sociales, culturales y ambientales negativos que
se derivarían de la aplicación de las tecnologías
exploratorias y extractivas de la época. Aunque el país
si disponía de una normativa de protección ambiental,
no existían normas que regulen adecuadamente las actividades
técnicas de la extracción del petróleo.
-
Que
la Texaco, en el período comprendido entre 1964 y 1990,
empleó una de las tecnologías de exploración y
explotación más económicas de la época,
reñida incluso con las normas ambientales vigentes en los
Estados Unidos de Norteamérica, al momento de celebrar el
contrato con el Estado ecuatoriano. Que por lo mismo construyó
sin seguir las directrices elementales de la época
aproximadamente 1000 piscinas para depósito de aguas de
formación y de sustancias químicas nocivas, las
mismas que no evitaron ni contuvieron la contaminación de
las tierras, aguas y aire de la región sino que la
propiciaron.
-
Que
la contaminación causada por la exploración,
explotación y transporte petrolero de otras compañías
nacionales y extranjeras, en este período o luego de él,
no liberan a la Texaco de sus propias responsabilidades, y que el
uso de este argumento por parte de la compañía
demandada constituye un intento fraudulento e inaceptable de
evadirlas ante este Tribunal.
-
Que
la acción de reparación de daños ambientales,
en virtud de que los mismos constituyen violaciones de derechos
humanos, es imprescriptible en razón del carácter
difuso en el tiempo, en el espacio y en el universo de las personas
afectadas y que la responsabilidad de la empresa en materia de
destrucción ambiental no esta ceñida sólo al
momento de la remediación realizada entre 1995 y 1998,
(periodo en el que se celebra el contrato de remediación y
suscripción del acta de liberación de
responsabilidades entre Texaco y el estado ecuatoriano) sino que se
extiende hasta el presente y el futuro mientras no ocurra una
reparación integral en relación con todos los
derechos humanos violentados.
-
Que
30 mil hombres, mujeres, niños y niñas sufrieron y
continúan sufriendo desde hace 40 años, el impacto
negativo en sus tierras, aguas, salud y vivienda de las operaciones
de la Texaco en el Ecuador. Que los vestigios actuales de ésta
destrucción y contaminación -verificables en las
zonas cercanas a los pozos de producción, estaciones de
bombeo, ductos, poliductos y sitios de almacenamiento, por la
presencia de químicos nocivos en la tierra, el agua y el
aire- revelan la responsabilidad ineludible de la compañía
respecto de los daños sociales y ambientales causados en la
amazonía ecuatoriana, los mismos que continúan hasta
el día de hoy.
-
Que
Texaco actuó lesivamente en una región nacional
particularmente vulnerable por su diversidad cultural y biológica,
esto es, en el norte de la amazonía ecuatoriana, ocasionando
la destrucción de un medio ambiente estratégico
nacional (por su biodiversidad y su agua), yendo en contra de leyes
vigentes (Ley de Yacimientos de 1921, Código de la Salud y
Ley de Hidrocarburos, los dos emitidos en 1971, la Ley de Aguas de
1972, la ley de Prevención y de Control de la Contaminación
Ambiental de 1976, a lo cual se debe sumar que el Contrato del
consorcio Texaco-Gulf, con el Estado ecuatoriano en su cláusula
46.1 prohibía tajantemente la contaminación
medioambiental).
- Que
las operaciones de la compañía Texaco ocasionaron la
merma sistemática y dramática de cuatro pueblos
indígenas de la zona, los Sionas, Secoyas, Waorani y
Cofanes; e incluso la desaparición del pueblo Tetete (del
cual irónicamente hoy sólo sobrevive el nombre de un
campo petrolero). Que en virtud de ello, la diversidad cultural del
mundo entero pierde.
-
Que
este impacto destructivo y los daños ocasionados todavía
están presentes en la actualidad (octubre del 2006) y que
los datos sobre la cantidad de crudo arrojado al ambiente por la
Texaco dan a la contaminación producida en esta zona el
carácter de la mayor catástrofe ecológica de
la historia nacional y una de las peores a nivel mundial.
-
Que
uno de los problema de fondo es la perdida de la soberanía
nacional del Estado ecuatoriano, por la forma en que el gobierno de
Estados Unidos intentó imponer al primero, como condición
necesaria para el inicio de negociación de un TLC el cese al
juicio actualmente abierto en contra de Texaco, intentando que el
poder ejecutivo se inmiscuya directamente sobre el poder judicial
violentando el principio constitucional de separación de
poderes; y que en este sentido está en juego la capacidad o
incapacidad del Estado ecuatoriano para controlar dentro de su
territorio la actividad de empresas transnacionales extranjeras;
por la manera en que en este juicio también está en
juego la posibilidad de que el Estado ecuatoriano corrija de raíz
el estado crónico de indefensión en que ha vivido a
lo largo de los siglos XIX, XX y XXI.
- Que
la lógica perversa aplicada por la empresa Texaco en Ecuador
consistente en desplazar población, desaparecer y mermar
pueblos indígenas, destruir el medio ambiente, firmar actas
fraudulentas, violar leyes y normas ambientales, evadir impuestos,
otorgar programas de asistencia caritativa a las comunidades y
establecer ligas y manipular a las élites de poder político
local y con el poder militar- es exactamente la misma lógica
que siguen la mayor parte de las empresas transnacionales de los
países del norte dedicadas a la extracción de recursos
naturales de los países del Sur.
- Que
las asimetrías de poder existentes entre los pueblos y
naciones afectados y las empresas transnacionales inciden en la
falta estructural de acceso de los pueblos a los mecanismos
elementales de la justicia, y a que el principio de celeridad,
eficacia y oportunidad de la protección judicial no ha sido
considerado en los 13 años en que las 30,000 víctimas
continúan esperando justicia.
- Que
no solo se está juzgando la buena o mala aplicación de
la tecnología petrolera; sino que también se están
juzgando los mecanismos políticos y jurídicos
defectuosos que durante 30 años permitieron efectuar acciones
ilegales y la nula aplicación de cualquier principio de
precaución.
- Y
que en este Tribunal Ético y Popular que las organizaciones
sociales de Ecuador realizan en contra de Texaco, una cuestión
central es el reconocimiento y acceso efectivo a los derechos
humanos que han sido violados por las actividades de esta empresa,
derechos sobre los cuales el Estado ecuatoriano es también
responsable y garante a nivel nacional e internacional, y en
particular en consideración de:
a)
Que desde el 23 de marzo de 1976 está vigente en el Ecuador
el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos
(PIDSP), por el cual el Estado ecuatoriano ha reconocido y
ratificado con la comunidad internacional, el derecho a la libre
determinación de los pueblos y a disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales (Art. 1. 1 y 1.2) con el fin de
garantizar el derecho a la vida (Art. 6) y todos los derechos
humanos de sus ciudadanos y ciudadanas.
b)
Que de igual manera, desde el 18 de julio de 1978 está
vigente en el Ecuador la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, por la cual el Estado ecuatoriano ha reconocido a nivel
nacional e internacional el derecho a la vida (art.4) sin
discriminación por ninguna causa (Art.1), y en relación
directa con estos derechos, el derecho a la salud y a un medio
ambiente sano, los mismos que están explícitamente
mencionados en el Art. 11.1 y Art. 11.2 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre derechos humanos, en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San
Salvador, vigente desde 1999.
c)
Que el derecho a la salud integral, y a un medio ambiente sano es un
derecho por el cual el Estado ecuatoriano debe rendir cuentas a
nivel internacional y exigir que las empresas que actúan en
su territorio, rindan cuentas, desde enero de 1976, ya que se
encuentra establecido en el Art. 12. 1 y 12.2.b) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC).
d)
Que el Estado ecuatoriano debe responder a la comunidad
internacional y a sus ciudadanos por la violación del Art. 1
sobre discriminación racial, conforme a la Convención
Internacional para la Eliminación de todas las formas de
discriminación racial, vigente en el Ecuador desde enero de
1969. Esta responsabilidad general se relaciona también con
el Art. 4 del Convenio 169 de la OIT que hace referencia al derecho
a medidas especiales para salvaguardar el medio ambiente de los
pueblos indígenas; y al derecho a la consulta y participación
de los pueblos indígenas- Art. 6 del Convenio 169 OIT, el
mismo que está vigente en el país desde 1999.
e)
Finalmente, que el Estado ecuatoriano tiene responsabilidad
internacional para garantizar el derecho a una protección
judicial efectiva de acuerdo al Art. 25 de la Convención
Americana sobre derechos humanos, desde 1978 así como
conforme al Art. 2.3 del Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos (PIDSP), desde 1976.
Los
miembros del Tribunal, de manera unánime y en cumplimiento de
su mandato ético y político, en representación
del pueblo que lo ha convocado, resuelven:
- Denunciar
y reprobar las maniobras y artimañas utilizadas por la empresa
demandada, para dilatar de forma innecesaria el juicio que los 30.000
afectados y afectadas siguen en su contra y de esta forma evitar ser
sancionada y obligada a reparar el daño causado así
como para permitir que éste tipo de saqueos continúen
ocurriendo en el Ecuador y en todos los países del Sur.
Denunciar que el acceso lento e inoportuno a la justicia viola
principios expresos de derechos humanos, y que un proceso legal que
lleva ya más de trece años ha probado la paciencia de
la gente a favor de la chequera de la empresa.
- Denunciar
y reprobar la participación activa de las fuerzas armadas en
beneficio de la empresa demandada, protegiendo a sus abogados y sus
bienes y perdiendo de esta forma el sentido de su esencia como
garante de la soberanía nacional, y de la vida y bienestar de
sus ciudadanos y ciudadanas, misión central de su existencia
en el Ecuador, para reducirse al servicio pagado de dar seguridad a
una empresa transnacional.
- Condenar
a la compañía Chevron Corporation (Texaco) a reconocer
el daño causado, a pedir disculpas y perdón a los
pueblos amazónicos; y, a reparar y remediar el ambiente
contaminado como consecuencia de sus operaciones en el Ecuador,
reconociendo además que la defectuosa remediación
llevada a cabo a causado más daños, los mismos que se
mantienen hasta nuestros días y deben ser reparados de manera
inmediata e integral.
- Condenar
a la compañía Chevron Corporation (Texaco) a indemnizar
a las víctimas humanas de la contaminación producida
por las operaciones en el Ecuador de esta empresa.
- Condenar
a la demandada a realizar obras de compensación, efectivas,
reales y justas a favor de las comunidades afectadas por la
contaminación producida por las actividades petroleras de
Texaco en el Ecuador; para cuyo efecto las comunidades deberán
conformar comisiones que determinen cuáles son las obras de
compensación y en qué lugar se las debe realizar.
- Exhortar
a la Fiscalía General de la Nación, a agilitar el
trámite de acciones penales por el supuesto fraude cometido
por la empresa demandada tanto en el momento de celebrar el contrato
con el Estado ecuatoriano, como por la manera que realizó el
trabajo de remediación y suscribió las actas de
liberación de los pasivos ambientales
- Exhortar
a la ciudadanía del mundo a que se abstenga de consumir
productos de la Chevron Corporation (Texaco) mientras ésta no
repare integralmente las diversas violaciones de derechos humanos en
que ha incurrido en el Ecuador, en especial en relación con el
derecho a la vida, a la salud, a un medio ambiente sano, a la no
discriminación y a la protección judicial. En especial,
este Tribunal exhorta a Texaco (Chevron) a que remedie y reponga el
medio ambiente e indemnice a las víctimas y realice obras de
compensación a las comunidades afectadas por sus operaciones
en el Ecuador
- Recomendar
a la opinión pública internacional la creación
de una instancia de observación internacional, de carácter
jurídico, técnico y social, a fin de vigilar y
garantizar la efectiva defensa y vigencia de los derechos humanos de
los pueblos habitantes en la Amazonía Ecuatoriana, y en
particular de las 30,000 victimas que llevan más de 13 años
luchando por que se haga justicia en este caso.
- Recomendar
a la sociedad civil del Ecuador y en particular a sus instituciones
educativas y de investigación pública, así como
a los organismos de derechos humanos y de observación nacional
e internacional, que inicien un proceso de investigación
profundo y cuidadoso sobre la posible conexión que la empresa
Texaco haya podido mantener con el Estado ecuatoriano y con las
instituciones financieras internacionales (Banco Mundial y Banco
Interamericano de Desarrollo) al momento en que ambas promovieron los
procesos de colonización de la región amazónica
reforzando los procesos de destrucción ambiental y étnica
que ya realizaban las actividades de prospección petrolera en
el lugar.
- Conminar
a la ciudadanía en general y organizaciones sociales del
Ecuador, que no permitan nunca más ninguna empresa nacional o
extranjera a cuenta de extraer recursos naturales o generar riquezas
causen un sufrimiento humano y un daño, ambiental, social,
cultural y ecológico como el que causó Texaco. En
particular, exigir al Estado ecuatoriano que garantice que en el
presente y el futuro este tipo de violaciones de derechos humanos no
vuelvan a suceder.
Para
constancia de lo actuado, suscriben este veredicto: Monseñor
Gonzalo López Marañón Presidente Dra.
Susana Cordero Jueza Señor
Gregg Muttitt Juez Andrés
Barreda Juez Doctor
Raúl Moscoso Juez Dra.
Juana Sotomayor Secretaria |